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Todos los diarios y editoriales con los cuales trabajamos tienen referencias, modalidades gráficas y parámetros totalmente distintos entre sí para obtener una cotización precisa. También días de la semana con tarifa distinguida y formatos gráficos por lo que es necesario contar con el material a publicar para cotizar más eficientemente.
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Algunas CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LOS EDICTOS JUDICIALES
Decreto Ley 16.005/57
BUENOS AIRES, 4 de Diciembre de 1957
Boletín Oficial, 13 de Diciembre de 1957
Vigente, de alcance general
Id SAIJ: LNS0001698
SUMARIO
Poder Judicial, publicación de edictos, Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dirección General de Correos, Derecho constitucional, Derecho procesal, Dirección General de Correos y Telégrafos
El Presidente provisional de la Nación Argentina, en ejercicio del Poder Legislativo, DECRETA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1. A partir de los 90 días de la publicación del presente decreto, la publicación de edictos judiciales en la Capital Federal se hará en los diarios que figuren inscritos en el registro especial que confeccionará la Corte Suprema.
ART. 2.- La nómina se actualizará cada seis meses con los diarios que se presenten cumpliendo con los siguientes requisitos:
a) Tener un tiraje mínimo de 1.500 ejemplares diarios;
b) Acreditar el lugar de la impresión con certificación de taller o editorial. Dicha certificación especificará el nombre de la publicación, su tamaño y tirada diaria;
c) Denunciar el domicilio comercial de la empresa;
d) Certificar el número de inscripción en el Registro Público de Comercio o en el Registro Nacional de la Propiedad Intelectual.
ART. 3.- En todos los casos en que los jueces deban designar diarios a los fines de la publicación de edictos, deberán hacerlo dentro de los de la nómina del artículo 1 distribuyendo las designaciones en forma equitativa.
*ART. 4.- El tiraje denunciado será controlado por el Ministerio de Comunicaciones (Dirección General de Correos) a pedido de la Corte Suprema, durante quince días consecutivos por lo menos una vez al año. Este contralor será el único válido respecto de la prueba del tiraje mínimo.
[Normas complementarias]
*ART. 5.- A los efectos del artículo anterior, las publicaciones, obligatoriamente, deberán circular por el sistema de franqueo pagado, a pagar o automático.
ART. 6.- El diario que no cumpla con el tiraje mínimo establecido se hará pasible de suspensión en el registro por el tiempo que determine la Corte Suprema, la que en caso de reincidencia podrá disponer su cancelación definitiva.
ART. 7.- La Corte Suprema fijará las tarifas máximas a las que deberán ajustarse las publicaciones.
ART. 8.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan al presente decreto ley.
ART. 9.- El presente decreto ley será refrendado por el excelentísimo señor Vicepresidente provisional de la Nación y los señores ministros secretarios de Estado en los departamentos de Educación y Justicia, Comunicaciones, Guerra, Marina y Aeronáutica.
ART. 10.- Publíquese, comuníquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese.
Firmantes
ARAMBURU – Rojas – Salas – Majó – Hartung – Landaburu – Cabral.
PUBLICACIÓN DE EDICTOS JUDICIALES.
Algunas CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LAS LICITACIONES PUBLICAS
El llamado a licitación debe publicarse en el Boletín Oficial y eventualmente en periódicos privados, por un término que varía —según la legislación y reglamentación vigentes— de acuerdo al monto del contrato, exigiéndose la publicación en el sitio web de la Oficina Nacional de Contrataciones para las restantes clases de procedimientos cuyo objeto no sea la obra pública. Demás está decirlo, hay que publicar también el precio de adjudicación, las condiciones del acto de adjudicación y sus anexos y el precio final del contrato. En las contrataciones directas o por licitación privada, si bien el llamado no necesita ser también tan abierto, el resultado sí, por la misma razón del control de eficiencia que impone la CICC. El incumplimiento de este requisito determina la nulidad. En caso de publicación por menos días de los indicados en la ley, o en forma incompleta o imprecisa, el grado de la nulidad dependerá a nuestro juicio de cómo ello ha afectado de hecho, en el caso concreto, la publicidad del acto. Es el mismo conforme al cual se aprecian todas las nulidades y sus efectos en materia de actos administrativos en general. Si ha tenido una razonable publicidad y las firmas interesadas han podido enterarse de él y de su contenido, no habría razón para decretar la nulidad. En cambio, si de las constancias del caso resulta que la publicidad ha resultado insuficiente, p. ej. porque se presentó un número demasiado reducido de empresas, entonces correspondería anular la licitación. En el caso de grandes contrataciones que requieren instrumentos contractuales complejos, la publicidad requiere hoy en día que se realice una audiencia pública previa al perfeccionamiento del contrato o al comienzo del procedimiento como en el derecho brasileño
Principios y transparencia. Estrechamente vinculados se encuentran estos dos principios, no obstante, se trata de un principio de raíz constitucional, en tanto la publicidad de los actos de los funcionarios hace a la forma republicana de gobierno. Podría sostenerse que, luego de la reforma de 1994, habría adquirido nuevos bríos, en tanto el artículo 42 de la Constitución Nacional otorga a los usuarios y consumidores, en las relaciones de consumo, el derecho a una información adecuada y veraz.
La publicidad se torna así en un reaseguro preventivo contra los actos de corrupción y no en vano se encuentra en la ya citada Convención Americana contra la Corrupción, receptada tanto por la Ley 24759, artículo III inciso 5, como por la Ley 25188 de Ética Pública, en su artículo 2 inciso h.
La amplitud de los medios de publicidad utilizables, en modo alguno deben entenderse limitados a la publicación en medios gráficos estando habilitados también los medios electrónicos. Así, sostiene gran parte de la doctrina que el principio de publicidad constituye un lógico presupuesto de la libre concurrencia y un elemento garante de la transparencia, honestidad y moralidad del proceso selectivo. En este orden de ideas, nuestra agencia trabaja con diarios y editoriales habilitados para publicar Licitaciones es por eso que usted puede Publicar Licitaciones Públicas en Diarios.
El incumplimiento del requisito de publicidad, en todo o en parte, o en tiempo inoportuno o insuficiente según una razonable apreciación de los plazos del llamado y la apertura de las ofertas, especialmente, daría lugar a la nulidad del procedimiento de contratación. Para ello, debería valorarse el caso concreto, y en particular el perjuicio ocasionado, el incumplimiento de las formas establecidas, el grado de concurrencia y la posibilidad material de confeccionar una propuesta adecuada a la complejidad del objeto a licitar en su confrontación con los días previstos entre su difusión y el acto de entrega o apertura de las ofertas.
Este carácter público del procedimiento, bien se ha precisado, no debe agotarse en la publicidad del llamado, sino que ha de completarse con el libre acceso a las actuaciones por parte de los interesados, en todas sus etapas pertinentes, como analizamos en el capítulo anterior. Es por eso que al momento de Publicar Licitaciones Públicas en Diario Clarín nuestra agencia hace un seguimiento riguroso sobre dicha publicación para que no sea un perjuicio sino una publicación prolija.
TRANSPARENCIA DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN ARGENTINA
Algunas CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LAS CONVOCATORIAS
Requisitos de las presentaciones. Inobservancia. Artículo 5.– 1. Las presentaciones ante la Inspección General de Justicia, deberán ajustarse a los siguientes recaudos generales: a. Los escritos serán presentados en hoja A4 u oficio con margen no inferior a cinco centímetros por lado izquierdo y superior; deben ser presentados como regla en original y, cuando su extensión lo requiera, la escritura debe cubrir ambas páginas de cada hoja. b. Sólo se admitirán fotocopias cuando sean claras y legibles, sobre fondo blanco y utilizándose ambas páginas de cada hoja. c. Las publicaciones o avisos de convocatoria se acreditarán mediante la impresión correspondiente obtenida del sitio de internet oficial del Boletín Oficial de la Nación o del medio gráfico que se trate, en su caso, la cual deberá presentarse firmada por el interesado, representante legal, persona debidamente autorizada, o por el profesional dictaminante en los trámites con precalificación obligatoria. En caso de que el medio gráfico no cuente con esa posibilidad, tales publicaciones se deben presentar recortadas y adheridas a papel, aclarándose en su encabezamiento fecha y medio de publicación, si los mismos no surgen de la hoja recortada y firmados por alguno de los anteriormente mencionados. Para todos los supuestos en los que estas Normas dispongan el deber de presentar la publicación efectuada en el diario de publicaciones legales o los avisos de convocatoria, dicho requisito se podrá sustituir por la obligación de acompañar la impresión o publicación en las condiciones establecidas en el presente subinciso c.
Publicaciones; recaudos. Artículo 10.-
Sin perjuicio de los requisitos especiales que en cada caso correspondan y se indiquen en estas Normas, a los fines del correcto cumplimiento de la publicidad impuesta por normas legales o reglamentarias y que deba efectuarse en boletines o diarios oficiales y/o en medios de circulación generalizada en territorio nacional, los avisos respectivos deben estar redactados en términos claros, precisos, de fácil lectura y con correcta puntuación y sintaxis.
Deben asimismo ajustarse a las pautas siguientes, según corresponda de acuerdo con la publicación de que se trate:
- No pueden incluirse abreviaturas de términos cuando las mismas, independientemente de su empleo correcto o incorrecto, en la práctica no sean unívocas sino susceptibles de utilizarse para términos diferentes (ej.: com.: comercio, comerciante, comisión; rep.: reparaciones, representante, reproducción; reg.: registro, regular, regional; ext.: externo, extraordinario, extraño, exterior; etc.). En cualquier caso, sean o no unívocas las abreviaturas, la publicación no se considerará correctamente cumplida cuando, por la reiteración de las mismas, se dificulte manifiestamente la lectura y la certeza en la comprensión del aviso.
- Si la publicidad debe incluir el contenido del objeto de una sociedad o del ramo o ramos de un establecimiento comercial o industrial, los mismos deben ser expresados en forma completa y sin abreviaturas, transcriptos del instrumento respectivo.
- Las denominaciones de sociedades deben constar idénticas a como figuren en el acto constitutivo, contrato o, en su caso, resolución social que haya aprobado su modificación.
La publicación efectuada por un (1) día en el Boletín Oficial y en un diario de circulación generalizada en el territorio nacional, conteniendo: a. La denominación, domicilio, sede social y datos de inscripción de la sociedad en el Registro Público; b. El nombre, apellido, número de documento de identidad y domicilio de los otorgantes del instrumento referido en el inciso 2; c. La fecha de dicho instrumento, indicando también, en su caso, fecha y número de la escritura pública y registro notarial por ante el cual se pasó; d. Un extracto preciso y suficiente de la declaración jurada y asunción de responsabilidad indicado en el subinciso c) del inciso 2.